3 de junio de 2011.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se transponen sendas directivas comunitarias en materia de recursos propios de las entidades financieras y sobre tratamiento prudencial de las remuneraciones, que tiene cuatro objetivos principales:NUEVOS REQUISITOS PRUDENCIALES
Estos nuevos requisitos se refieren, fundamentalmente, a las siguientes materias: instrumentos financieros híbridos (participaciones preferentes), titulizaciones, operaciones de la cartera de negociación, grandes riesgos y liquidez.
En primer lugar, con el fin de garantizar la máxima calidad de los recursos propios de las entidades y su capacidad de absorción de pérdidas:
En segundo lugar, se desarrollan las disposiciones relativas al nuevo régimen prudencial de las titulizaciones introducido por la Ley de Coeficientes de Inversión aprobada el pasado mes de abril, que ahora se desarrolla. Con la aprobación de dicha ley, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión sólo pueden invertir en activos procedentes de titulizaciones en las que el originador retenga una parte de estos activos y evalúe adecuadamente los riesgos derivados de los mismos. De esta forma, se trata de evitar que el originador traslade completamente el riesgo a la entidad de crédito o empresa de servicios de inversión adquirente de las propias titulizaciones. El real decreto desarrolla a estos efectos:
En tercer lugar, se introducen mejoras en el régimen de los límites a las exposiciones a grandes riesgos. La concentración excesiva de riesgos en un único cliente o en grupo de clientes vinculados entre sí puede suponer un riesgo de pérdidas significativas, con lo que cabe deducir que tal situación podría perjudicar la solvencia de las entidades financieras. Con este real decreto se actualiza un régimen cuya instauración se remonta a los años noventa, con el fin de mejorar su eficacia y, esencialmente, de introducir una mayor armonización a nivel de la Unión Europea.
En cuarto lugar, se desarrolla el régimen de los nuevos requisitos de gestión del riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez hace referencia a la incapacidad de la entidad de hacer frente a sus obligaciones de pago en un momento determinado, que provoca la venta apresurada de activos y convierte pérdidas potenciales en realizadas. La crisis financiera ha puesto de manifiesto que las medidas introducidas hasta la fecha no han tenido suficientemente en cuenta este riesgo. Con la aprobación de la Ley de Coeficientes de Inversión y este real decreto, España adelanta la implantación de la gestión del riesgo de liquidez, con el fin de ahondar en el reforzamiento de la confianza en el sistema financiero español. En particular, las entidades habrán de contar con estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento del riesgo de liquidez, y con herramientas tales como límites o “colchones” que permitan afrontar distintas situaciones.
IMPULSO DE LA COOPERACIÓN ENTRE SUPERVISORES DE LA UE
La ley de Coeficientes de Inversión ha servido también para reforzar la dimensión europea de los supervisores nacionales: el Banco de España y la CNMV. Esto viene motivado por el elevado grado de integración financiera de la Unión Europea, que ha conllevado el desarrollo de grupos transfronterizos que suponen una mayor necesidad de actuación conjunta entre supervisores europeos.
El real decreto desarrolla las materias previstas ya en la norma legal: la introducción de un procedimiento de declaración de sucursales significativas y la creación de colegios de supervisores. Adicionalmente, se concretan varios mandatos relativos a la planificación y la coordinación de los supervisores con otras autoridades europeas en situaciones normales o urgentes y a la advertencia de situaciones que pudieran poner en peligro el sistema financiero de otros Estados miembros.
POLÍTICA DE REMUNERACIONES
Las medidas relacionadas con las políticas de remuneración incluidas en la Directiva que se transpone están basadas en los principios internacionalmente acordados en el seno del Comité de Estabilidad Financiera (FSB).
El objetivo fundamental del nuevo régimen consiste en evitar que las políticas de remuneración socaven la solidez de las entidades financieras y desestabilicen el sistema bancario a través de la creación de incentivos perversos a la asunción de riesgos cortoplacistas. Para ello se introducen una serie de requerimientos que deben cumplir las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión:
NUEVO RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES PONDERADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Conforme a la solicitud del Banco de España de poner fin a los efectos perjudiciales ocasionados por la creciente guerra de pasivos en el sistema financiero español y en línea con las previsiones de la propuesta de Directiva de Fondos de Garantía de Depósitos, se introduce un nuevo régimen de aportación adicional a los fondos de garantía de depósitos (FGD) basado en el riesgo. Concretamente, se exigen contribuciones adicionales a los FGD a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos (tanto a plazo como a la vista). Las principales características de este nuevo régimen son:
Trimestralmente las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan.
Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades, podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los FGD.
La entrada en vigor de este nuevo régimen se producirá al mes de su publicación, período en el que el Banco de España aprobará una circular en la que fijará los tipos de interés mencionados anteriormente y determinará, a efectos de la aplicación del nuevo régimen, otras cuestiones, tales como los instrumentos considerados de naturaleza similar o función económica idéntica a la de los depósitos a plazo.